En el caso de los servicios profesionales hay una
serie de dudas importantes respecto al alcance de esta medida. Veamos que dice
la normativa sobre este tema y la opinión de los profesionales.
¿De qué norma surge la obligación?
Primeramente, la obligación surge del Decreto 1387/01,
que en su artículo 47 establece que “los contribuyentes que realizan en forma
habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de
consumo masivo deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias
instrumentadas, mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito
fiscal del IVA el costo que les insume adoptar el mencionado sistema.”
Pero el año pasado, mediante la sanción de la
ley 27253 se estableció un régimen de reintegro del IVA para jubilados,
pensionado y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo “por las
compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta
minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a
consumidores finales.”
Para su implementación, la misma ley, establece
en el artículo 10 de la citada ley, que “Los contribuyentes que realicen en
forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios
de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles,
deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros.”
Este artículo, luego fue reglamentado por la
AFIP con la Resolución
General N° 3.997-E, donde se estableció un cronograma gradual de aplicación
por Responsables Inscriptos y Monotributistas, que se completó el pasado 31 de
marzo.
Entonces, según la norma los los Sujetos
obligados son quienes en forma habitual:
·
Vendan en forma
habitual cosas muebles para consumo final.
·
Presten servicios
de consumo masivo.
·
Realicen obras o
efectúen locaciones de cosas muebles.
Entonces, los profesionales podrían estar incluidos
en el segundo caso, ya que prestan servicios. Ahora, lo que cabe
preguntarse es si esos servicios prestados por los profesionales son de consumo
masivo.
Al respecto, el año pasado el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de CABA publicó un artículo donde explica claramente
“que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no
son de carácter masivo.”
En efecto, la Real Academia Española define al
“consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez,
utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por
su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las
masas humanas, o hecho por ellas”, “se aplica a gran cantidad”. En cuanto al
vocablo “masa” se define como “gran conjunto de gente que por su número puede
influir en la marcha de los acontecimientos”.
De lo expuesto se desprende que “consumo masivo” se
refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y
utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera
homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la
individualidad en función de la masa (ej. alimentos, transporte, automóviles,
música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento,
espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, etc.).
Es por ello que los servicios de consumo masivo
son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado,
es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores,
utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna
variación en las especificaciones del servicio o de los proceso.
Por lo expuesto, consideramos que los servicios
profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de
“consumo masivo” puesto que los mismos son servicios personales e individuales
debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional aprobado por
nuestro Consejo por Resolución 355/80 -y sus modificaciones- y, por lo tanto,
en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma.
También, en muy buen artículo de Carla Lombardi, en su web
Contadores en Red, la colega explica claramente los motivos por los cuales
los servicios que prestan los profesionales no son de consumo masivo.
Por su parte, los abogados también emitieron su
opinión sobre el tema, y en un comunicado
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicado expresaron
que “No existe ni el más mínimo atisbo de duda de que los servicios que
prestamos los Abogados y otros Profesionales Independientes NO SON DE CARÁCTER
MASIVO, muy por el contrario lo son de carácter individual y, la mayoría de las
veces brindado a medida de cada uno de nuestros clientes. Solo insinuar que
“venderíamos nuestros servicios” constituye una afrenta a toda la familia de la
Abogacía Argentina.”
Entonces, si no son de consumo masivo, no están
alcanzados por la obligación de usar posnet en los términos que la ley dispone.
La Circular de AFIP
Ahora, con fecha 28 de abril del año pasado, la
AFIP publicó la Circular
1/17, donde aclara que “las ventas de cosas muebles así como las obras,
locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución
General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de
dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.”
Y así, sin mucho trámite, la AFIP incluyó a
los profesionales que presten servicios a consumidores finales en la obligación
de aceptar tarjetas de débito.
¿Los Contadores están obligados a usar el posnet?
Como Profesionales no caben las generales de la ley, y
las circulares de a la AFIP. Por lo tanto, si prestamos servicios a
consumidores finales, debemos usar el posnet.
Al respecto, Sergio Rufail, subdirector de
Servicios al Contribuyente de la AFIP, en una charla en CPCECABA
dijo “para nosotros todas las actividades que vendan a consumidor final les
pidan ejercer su derecho a pagar con débito. Si ustedes pueden demostrar que no
trabajan con consumidores finales, quedará subsanada la esa obligación. Y
agregó, “de hecho como Contadores lo más probable que es que trabajen con
empresas.”
Ahora, cabe preguntarse si un solo cliente o una
sola factura a un consumidor final nos obliga a tener posnet. Les dejo la duda,
y espero que AFIP aclara este tema para evitar sanciones.
Entonces, si o si tenemos que tener la terminal
POS? no, hay otras alternativas que también podemos utilizar y las pueden ver
en este artículo “Posnet: 3 alternativas para cumplir con la obligatoriedad de
aceptar débito“